Por Raquel Águila Kiwi |
CRÍTICA URBANA N.26 |
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud está consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“PIDESC”) y ha sido dotado de contenido por la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“DESC”).
El derecho a la salud —al igual que el derecho a la ciudad— está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de estos derechos, como, por ejemplo, el derecho a la vivienda, el acceso al agua limpia y potable, y a condiciones sanitarias adecuadas y un medio ambiente sano (previniendo y reduciendo la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas, u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos).
El derecho a la salud abarca elementos esenciales e interrelacionados como la disponibilidad, relativo al número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de salud; la accesibilidad, que dichos establecimientos, bienes y servicios de salud sean accesibles física —encontrarse a una distancia geográfica razonable del lugar de habitación o trabajo— económica y en términos de información, sin discriminación alguna; la aceptabilidad, ya que este derecho supone un respeto de la ética médica y la apropiación cultural, y de calidad, es decir, que los bienes y servicios sean apropiados desde el punto de vista científico y médico, contando con personal médico capacitado y equipo hospitalario adecuado.
Los derechos individuales y sociales se ejercen en una dimensión espacial y, por tanto, la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los bienes y servicios de salud deben estar presentes en los diferentes territorios que componen las ciudades. Como señala la Carta Mundial por el derecho a la ciudad, el territorio de las ciudades es un espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos individuales y colectivos, y la consideración de la variable territorial constituye una forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo de los bienes y servicios.
En consecuencia, si las ciudades representan y perpetúan diferencias, desigualdades y exclusiones, el derecho al disfrute más alto de salud posible se verá mermado en su ejercicio y cumplimiento. El diseño e implementación de políticas públicas de salud debe ir de la mano de un desarrollo urbano sostenible, equitativo y respetuoso de las diferencias culturales de los territorios, para así asegurar un pleno cumplimiento de los derechos humanos.
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Nota
Observación general N.º 14, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: E/C.12/2000/4
Nota sobre la autora
Raquel Águila Kiwi. Abogada de la Universidad de Chile, MSc en Regulación en la London School of Economics and Political Science. Coordinadora de la campaña «Por el derecho a la ciudad y el territorio« , que busca concientizar respecto al rol de los derechos constitucionales en la construcción del espacio. Actualmente trabaja en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile. Es del equipo de asesor de Crítica Urbana.
Para citar este artículo:
Raquel Águila Kiwi. Intersecciones entre el derecho a la salud y el derecho a la ciudad. Crítica Urbana. Revista de Estudios Urbanos y Territoriales Vol.5 núm. 26 Hábitat y salud. A Coruña: Crítica Urbana, diciembre 2022.