Por Ana Sugranyes |
CRÍTICA URBANA N.8
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“En el contexto actual de la ciudad, sus oportunidades, espacios y barreras, sus conflictos y resistencias, otro tema sigue pendiente: retomar la denominación de los sujetos colectivos de derechos humanos.”
Desde el estado, la academia y los media, existe una habilidad generalizada de usar palabras, relacionadas con banderas políticas y conquistas sociales, para ir vaciándolas de contenido; pensando por ejemplo en términos como sostenibilidad o el calentamiento global, la integración social o la inclusión universal, también en el derecho a la ciudad. Para contrarrestar esta tendencia, por qué no retomar los sentidos originales de los sujetos de la polis y civitas, especialmente las colectividades de mujeres y hombres que construyen y habitan la urbs, que resisten los embates de las élites depredadoras de lugares donde vivir en paz y dignidad. De ahí, en la tradición de Turner, surge esta idea de repensar los derechos humanos desde las comunidades populares, sujetos colectivos con identidad territorial.
La construcción de los derechos humanos pertenece a la tradición liberal del mundo occidental. Está anclada en la historia del capital, de la burguesía y del valor individual. Sin embargo, desde finales del siglo XX, desde las muchas luchas sociales de resistencia en contra de la era neoliberal, la pérdida de las conquistas sociales y el aumento de las crisis ambientales y patrimoniales, se multiplican fórmulas y precisiones de derechos humanos colectivos. Por ejemplo, las conocimos en 2007, cuando, al cabo de 22 años de debate y arduo trabajo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas[1]. Y, en 2018, al cabo de más de 10 años de iniciativas sostenidas y peleadas, la misma Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales[2].
Estas declaraciones tienen en común dos aspectos importantes: se centran en los sujetos de derecho – en vez del objeto, como los derechos a la vivienda, al agua, al saneamiento, a la educación, o a la salud, entre tantos otros – y tienen una connotación de derechos colectivos. Existen muchos derechos formulados desde el sujeto, como de las mujeres, las niñas y los niños, las y los inmigrantes, las y los LGTB; estos responden más a enfoques individuales que colectivos.
Ambas declaraciones no constituyen obligación para los Estados, pero sí representan un antecedente muy concreto para las partes demandantes y ejecutoras, en la formulación y desarrollo de políticas públicas y programas sociales. Tengamos conciencia de que, en el mundo entero, siguen cometiéndose a diario violaciones en contra de comunidades indígenas, campesinas; las urbanas también. Apoyemos estas luchas territoriales, por lo general lideradas por mujeres, en contra de la ciudad discriminadora, hacia lo que podría ser la declaración de derechos humanos de pobladores – por cierto, una denominación bien chilena, cargada de historia de luchas, conquistas y derrotas, más su carácter socialmente estigmatizador.
Lo más complejo de esta propuesta es un acuerdo internacional sobre la precisión del sujeto colectivo. Recuerdo los debates del Foro Social Mundial, en la primera década de este siglo: desde los movimientos sociales urbanos, mucho nos impresionaba la precisión con la cual la Vía Campesina había definido su estrategia global por la soberanía alimentaria. Intentamos hacer lo mismo y no lo logramos. El movimiento mundial de las comunidades campesinas es orgánico y disciplinado. Al contrario, los bandos urbanos de las propuestas altermundistas y de la construcción de los derechos al hábitat y del derecho a la ciudad, siempre nos caracterizamos por la dispersión y la diversidad. Entre otros conflictos, nunca pudimos consensuar las palabras necesarias para identificar los sujetos sociales de la construcción del derecho a la ciudad.
Este problema semántico de proyección internacional, también lo observamos entre las instancias de la Organización de las Naciones Unidas. Por las imprecisiones de palabras como la de “ciudadano y ciudadana” – porque toda persona tendría que serlo –, o de “habitante” – por las grandes diferencias económicas, sociales y culturales entre las personas que habitan un mismo territorio –, la ONU opta por una combinación de adjetivos, “pobres urbanos” (“urban poor” en inglés)[3]. A mi entender, estos calificativos corresponden a una estigmatización social, contraria al espíritu de la construcción de los derechos humanos y del derecho a la ciudad.
La palabra “poblador” en Chile tiene una evidente connotación de actor social colectivo, en resistencia y resiliencia, habitando en sectores populares y medio bajos de nuestras ciudades, tan segregadas y espacialmente tan injustas. Pero en otros países de América latina, no se usa este vocablo, o puede tener otro significado. En inglés, la palabra que más podría expresar el concepto chileno de “pobladores” es “dwellers”. Otra posibilidad, con mayor connotación colectiva, podría encontrarse en el concepto de la convivencia, con las palabras “vecinas y vecinos” (“neighbours en inglés).
La conjunción de fuerzas entre organizaciones sociales internacionales con el ejercicio indispensable hacia la precisión y consenso de palabras en varios idiomas – por lo menos en español, inglés, francés y árabe – para definir el sujeto en sí de los derechos humanos en la ciudad es compleja pero posible. En esta cuestión, también retomo la constancia de las estrategias campesinas, que lograron incidir en un cambio en la ONU: durante décadas, ésta no quiso reconocer el término de “campesinos” (“peasants” en inglés) y lo definía como “agricultores” (“farmers” en inglés).
El acuerdo entre muchas organizaciones y redes nacionales, regionales e internacionales sobre la denominación del sujeto colectivo urbano será un primer paso hacia la Declaración de los Derechos Humanos de Pobladores, para que la Asamblea General de las Naciones Unidas la incluya y la apruebe.
La nueva declaración, aunque no constituya una obligación para los Estados en su cumplimiento, representará otro paso adelante para que las mujeres, hombres y todas las identidades de género, podamos exigir políticas públicas y programas sociales que tengan, entre otras, las siguientes características:
– los derechos individuales y colectivos de las personas y comunidades urbanas que están luchando por el reconocimiento de su dignidad humana, por la inclusión de su voz en la toma de decisiones que afectan al territorio, ciudad, barrio, vivienda o movilidad;
– el derecho de pobladores, como sujetos sociales colectivos, revisando los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de los derechos civiles y políticos;
– la función social del suelo para que toda familia pobladora tenga el derecho a un lugar donde habitar en la ciudad, en seguridad, paz y dignidad;
– a partir de los derechos implícitos y difusos que consideran el derecho a la ciudad y la integración social, la concreción de atributos del derecho a un nivel de vida adecuado en el barrio y en la ciudad, en términos de educación e información, alimentación y cadena alimenticia, salud y sanidad, suelo y vivienda, remuneración y trabajo, movilidad y recreación;
– la diversidad de género para revisar la planificación del territorio, del espacio público y de la infraestructura necesaria, también en el espacio privado, para responder a los desafíos del cuidado de las niñas, de los niños y de las personas mayores;
– también desde la perspectiva de género, los derechos implícitos a la seguridad, entendida ésta desde varios enfoques: la seguridad jurídica de tenencia – incluyendo la propiedad individual, pero enfatizando alternativas de propiedad colectiva, arriendo, cesión de derecho de uso o comodato; la seguridad física y mental de cada persona en el espacio público, en el transporte y el espacio doméstico;
– y ante los desafíos del cambio climático, los derechos ambientales de cada lugar donde habitar, incluyendo otra dimensión de seguridad, la de las garantías necesarias de estabilidad y conservación de cada territorio y de su base hídrica y energética.
La Declaración por los Derechos Humanos de Pobladores se revelará entonces en un instrumento de rescate de la dignidad humana, para seguir construyendo la vivienda digna en la ciudad justa. La formulación y aprobación de esta declaración demostrarán que es posible concretar los derechos colectivos, sin discriminación, hacia la justicia espacial.
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[1] Ver en ONU (2007) Declaración de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en https://www.acnur.org/5b6c56074.pdf
[2] ONU (2018) Declaración de los derechos humanos de los campesinos, en http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/73/165&Lang=S
[3] UN Civil Society Partners, Major Groups and other main Stakeholders, en https://sustainabledevelopment.un.org/mgos
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Nota sobre la autora
Ana Sugranyes, catalana, chilena y ciudadana del mundo. Arquitecta de formación, con un doctorado en políticas habitacionales y una larga trayectoria de cooperación internacional; con más de 40 años de apoyos a la articulación de actores sociales, profesionales y académicos, en defensa de los derechos del hábitat.
Para citar este artículo: Ana Sugranyes. Hacia la declaración de los derechos humanos de pobladores. Crítica Urbana. Revista de Estudios Urbanos y Territoriales Vol.2 núm.8 Conflictos territoriales II. A Coruña: Crítica Urbana, Septiembre 2019. |