Por Equipo Editorial
CRÍTICA URBANA N.2
Hace 70 años se firmaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la Asamblea de las Naciones Unidas. Se buscaba contar con una base común que guiara a los Estados miembros, en un contexto de post guerra con más de cuarenta de millones de personas muertas, y cientos de ciudades devastadas. Tal resultado hacía imperioso que adquiriéramos un contrato mínimo como humanidad.
Los contenidos de esta declaración son los depositarios de otras cartas y principios que habían sido formulados desde hacía tres siglos, muy en especial desde la Revolución Francesa. La Declaración supone una base ética de comportamiento que, a diferencia de los precedentes, establece el compromiso de los Estados hacia sus ciudadanos. Se establecen derechos fundamentales que son universales, indivisibles e inalienables y que no solo refieren a la satisfacción de las necesidades básicas, sino a las condiciones que permitan la máxima realización del individuo.
Los Derechos Humanos deben ser necesariamente considerados en la planificación y gestión del territorio y las ciudades, que no pueden obviar principios como la no discriminación y la igualdad de derechos. Por otra parte, se deben asegurar aspectos específicos relacionados, como, por ejemplo, la provisión de salud, entendida no sólo como asistencia sanitaria, sino atendiendo dónde se emplazan y cómo se desarrollan las ciudades en entornos sanos y seguros, libres riesgos antrópicos y naturales.
Los derechos involucran también la provisión igualitaria de equipamientos y de infraestructuras, el derecho a participar en las decisiones sobre el territorio o el derecho a la vivienda. Cabe preguntarse cómo hemos mejorado nuestras ciudades en términos del ejercicio de derechos y, asimismo, insistir en la necesidad de recuperar, en las metodologías de diagnóstico y las propuestas, algo tan básico, y muchas veces olvidado o intencionadamente omitido, como los Derechos Humanos. En este sentido, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad ha sido un paso adelante en unir estos temas y desarrollar iniciativas.
Los Derechos Humanos exigen y permiten abrir nuevas perspectivas a la política y al diseño de las ciudades. Y, desde su comprensión integrada en el Derecho a la Ciudad, a pensar en las escalas y particularidades del territorio, en las necesidades y derechos particulares de los individuos. Desde la perspectiva de género, asumir la discriminación de la mujer y concebir la ciudad desde nuevos roles basados en la igualdad. También implica entender que tanto un hombre como una mujer tienen un ciclo vital, y, por tanto, habrá derechos que contarán con mayor urgencia dependiendo del momento de este ciclo: niñez, adultez y vejez.
En este número hemos invitado a autores y autoras de países, contextos y escalas de trabajo diferentes, para abarcar avances y visiones de la aplicación de los Derechos Humanos en entornos construidos. Nos interesa aquí la argumentación de fondo que mueve cada una de las reflexiones y experiencias, porque creemos que los derechos humanos siguen siendo una base sólida para iluminar posibles salidas a las complejas y particulares realidades.
“Habitar” es un concepto común en los aportes de este número. El ser humano no sólo se refugia, sino que “construye” su espacio, el de su familia y el de los suyos; al espacio le otorga valores que le permiten arraigarse y formar parte de una comunidad. Es por ello por lo que es tan necesario reivindicar el derecho a transformar que planteaba, hace ya cincuenta años, Henri Lefebvre en su obra, El Derecho a la Ciudad. Los derechos humanos en la construcción de nuestro hábitat requieren, además, la responsabilidad individual en un ejercicio activo de estos derechos: comprendiendo la realidad, derrumbando barreras y construyendo nuestra humanidad.
Para citar este artículo: Equipo Editorial. El ejercicio de los derechos. Crítica Urbana. Revista de Estudios Urbanos y Territoriales núm.2. A Coruña: Crítica Urbana, septiembre 2018. |