Por Raquel Águila |
CRÍTICA URBANA N.20 |
En el contexto de la redacción de una nueva Constitución escrita en democracia en Chile, y siendo uno de los principales desafíos contemporáneos a nivel global y local la lucha contra la crisis climática -fenómeno que en parte es consecuencia de la forma en que organizamos el espacio, pero que también puede ser combatida a través de mejoras en la planificación territorial y urbana-, se torna imprescindible hablar de la necesidad de una Constitución Ecológica.
La constitución ecológica[1] considera como un eje central del ordenamiento constitucional la protección del medio ambiente y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para ello, se deben consagrar una serie de principios, derechos, deberes y potestades públicas y ciudadanas que permiten la realización de los derechos humanos y la protección del medio ambiente en el territorio.
En lo relativo a los principios que deben inspirar nuestro modelo de sociedad, es importante considerar el de justicia ambiental, que supone la distribución equitativa de los bienes y cargas ambientales; el de acción climática, que contempla obligaciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y el de solidaridad territorial, que consiste en la promoción de la igualdad material de los diversos espacios de nuestro país.

Foto: Ilka Kiwi
En concordancia con dichas máximas, se debe incorporar un deber de protección del medio ambiente y los bienes naturales, que recaiga sobre el Estado y todos los miembros de la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenible y basado en la función social de la propiedad, para efectos de preservar los ecosistemas, así como proteger, mantener y acrecentar el patrimonio natural.
Además, la Constitución Ecológica debe consagrar el derecho colectivo a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el derecho humano al agua y al saneamiento, que entiende como prioritario el consumo humano de agua para el pleno disfrute de la vida y la realización de los derechos humanos; el derecho de acceso y goce de los bienes naturales -aire, playas, suelo, bosques, clima, entre otros-, entendidos como bienes comunes, es decir, como aquellos que nos pertenecen a todos y que forman parte de la riqueza natural de nuestra sociedad, y no como meros recursos que pueden ser explotados económicamente; los derechos de acceso a la información sobre asuntos públicos, particularmente sobre aquellos que afectan el medio ambiente y los territorios, a participar de las decisiones que recaen sobre estos aspectos, y el derecho de acceso a la justicia para que las decisiones públicas puedan ser sometidas a un análisis de razonabilidad y legalidad, y consideren la información pertinente y las observaciones realizadas en instancias participativas; entre otros.
Por último, para que los principios, derechos y deberes mencionados tengan una realización efectiva y exitosa en el ordenamiento jurídico chileno, es necesario que la Constitución considere la existencia de un ordenamiento territorial y urbano vinculantes basado en las necesidades de las personas y la preservación de los ecosistemas; promueva la descentralización entre las distintas zonas del país, y otorgue poder y participación a los habitantes y las comunidades en las decisiones que recaen sobre el territorio y el medio ambiente en el que viven.
Redactar una nueva Constitución es solo el comienzo de un largo proceso de reconstrucción de la sociedad y su relación con el espacio y la naturaleza, en el cual la comunidad define los valores y temáticas que considera más relevante atender. Sin embargo, es un esfuerzo que vale la pena hacer, y que nos invita a reflexionar sobre las directrices que queremos que guíen en el mediano plazo la vida de las personas, el desarrollo socioeconómico y la relación que establecemos con el medio que nos rodea.
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Nota
[1] Este concepto ha sido extraído de la síntesis elaborada por la ONG FIMA, que sienta las bases para una Constitución Ecológica en Chile, a partir de las propuestas nacidas en las organizaciones sociales, ambientales, académicas y territoriales dedicadas al tema. Véase ONG FIMA, “Bases para una Constitución Ecológica en Chile”, en línea: https://www.fima.cl/wordpress/2020/11/27/el-camino-hacia-una-constitucion-ecologica/
Nota sobre la autora
Raquel Águila. Abogada por la Universidad de Chile. Coordinadora de la campaña “Por el derecho a la ciudad y el territorio«, que busca concientizar respecto al rol de los derechos constitucionales en la construcción del espacio. Sus áreas de interés son el derecho público y diseño de políticas públicas. Actualmente estudia un MSc en regulación en London School of Economics.
Para citar este artículo:
Raquel Águila. La protección del medio ambiente en la constitución de Chile. Crítica Urbana. Revista de Estudios Urbanos y Territoriales Vol.4 núm. 20 Urbanización y crisis ambiental. A Coruña: Crítica Urbana, septiembre 2021.