Por Raquel Águila |
CRÍTICA URBANA N.20 |
En el contexto de la redacción de una nueva Constitución escrita en democracia en Chile, y siendo uno de los principales desafíos contemporáneos a nivel global y local la lucha contra la crisis climática -fenómeno que en parte es consecuencia de la forma en que organizamos el espacio, pero que también puede ser combatida a través de mejoras en la planificación territorial y urbana-, se torna imprescindible hablar de la necesidad de una Constitución Ecológica.
La constitución ecológica[1] considera como un eje central del ordenamiento constitucional la protección del medio ambiente y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para ello, se deben consagrar una serie de principios, derechos, deberes y potestades públicas y ciudadanas que permiten la realización de los derechos humanos y la protección del medio ambiente en el territorio.
En lo relativo a los principios que deben inspirar nuestro modelo de sociedad, es importante considerar el de justicia ambiental, que supone la distribución equitativa de los bienes y cargas ambientales; el de acción climática, que contempla obligaciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y el de solidaridad territorial, que consiste en la promoción de la igualdad material de los diversos espacios de nuestro país.
En concordancia con dichas máximas, se debe incorporar un deber de protección del medio ambiente y los bienes naturales, que recaiga sobre el Estado y todos los miembros de la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenible y basado en la función social de la propiedad, para efectos de preservar los ecosistemas, así como proteger, mantener y acrecentar el patrimonio natural.
Además, la Constitución Ecológica debe consagrar el derecho colectivo a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el derecho humano al agua y al saneamiento, que entiende como prioritario el consumo humano de agua para el pleno disfrute de la vida y la realización de los derechos humanos; el derecho de acceso y goce de los bienes naturales -aire, playas, suelo, bosques, clima, entre otros-, entendidos como bienes comunes, es decir, como aquellos que nos pertenecen a todos y que forman parte de la riqueza natural de nuestra sociedad, y no como meros recursos que pueden ser explotados económicamente; los derechos de acceso a la información sobre asuntos públicos, particularmente sobre aquellos que afectan el medio ambiente y los territorios, a participar de las decisiones que recaen sobre estos aspectos, y el derecho de acceso a la justicia para que las decisiones públicas puedan ser sometidas a un análisis de razonabilidad y legalidad, y consideren la información pertinente y las observaciones realizadas en instancias participativas; entre otros.
Por último, para que los principios, derechos y deberes mencionados tengan una realización efectiva y exitosa en el ordenamiento jurídico chileno, es necesario que la Constitución considere la existencia de un ordenamiento territorial y urbano vinculantes basado en las necesidades de las personas y la preservación de los ecosistemas; promueva la descentralización entre las distintas zonas del país, y otorgue poder y participación a los habitantes y las comunidades en las decisiones que recaen sobre el territorio y el medio ambiente en el que viven.
Redactar una nueva Constitución es solo el comienzo de un largo proceso de reconstrucción de la sociedad y su relación con el espacio y la naturaleza, en el cual la comunidad define los valores y temáticas que considera más relevante atender. Sin embargo, es un esfuerzo que vale la pena hacer, y que nos invita a reflexionar sobre las directrices que queremos que guíen en el mediano plazo la vida de las personas, el desarrollo socioeconómico y la relación que establecemos con el medio que nos rodea.
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Nota
[1] Este concepto ha sido extraído de la síntesis elaborada por la ONG FIMA, que sienta las bases para una Constitución Ecológica en Chile, a partir de las propuestas nacidas en las organizaciones sociales, ambientales, académicas y territoriales dedicadas al tema. Véase ONG FIMA, “Bases para una Constitución Ecológica en Chile”, en línea: https://www.fima.cl/wordpress/2020/11/27/el-camino-hacia-una-constitucion-ecologica/
Nota sobre la autora
Raquel Águila. Abogada por la Universidad de Chile. Coordinadora de la campaña “Por el derecho a la ciudad y el territorio«, que busca concientizar respecto al rol de los derechos constitucionales en la construcción del espacio. Sus áreas de interés son el derecho público y diseño de políticas públicas. Actualmente estudia un MSc en regulación en London School of Economics.
Para citar este artículo:
Raquel Águila. La protección del medio ambiente en la constitución de Chile. Crítica Urbana. Revista de Estudios Urbanos y Territoriales Vol.4 núm. 20 Urbanización y crisis ambiental. A Coruña: Crítica Urbana, septiembre 2021.