Por Camila Díaz Campos
CRÍTICA URBANA n.2
Entre la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Arquitectura y el Urbanismo, existe una relación que viene dada por el mandato explícito de “promover el progreso social y elevar el nivel de vida”[1], siempre considerando y respetando la dignidad e igualdad de las personas.
La Declaración de Derechos Humanos presenta las bases fundamentales que deben respetar los Estados Miembros para asegurar que cada ser humano pueda desarrollarse en libertad, igualdad y con seguridad, dentro de una sociedad. Asimismo, la Arquitectura y el Urbanismo deben velar por el desarrollo y fortalecimiento del hábitat en dónde se gesta dicha sociedad y cada individuo en particular, procurando que las condiciones de habitabilidad sean las óptimas sin distinción entre unos y otros.
Desde la Arquitectura y el Urbanismo es posible contribuir al desarrollo de las personas a través del ordenamiento sostenible y la organización de los sistemas del territorio de manera que permitan mantener el equilibro entre los espacios destinados a producción y asentamientos frente a los sistemas naturales. Planificando el territorio destinado al asentamiento, para que la zonificación garantice a las personas un acceso igualitario a los servicios y equipamientos necesarios para su desarrollo; dichos equipamientos deben ser proyectados pensando en las necesidades humanas y las características culturales de la sociedad que alberga o albergará, considerando también las condiciones propias del territorio, lo que nos ayudará a generar asentamientos con mejores características de habitabilidad.
Considerando lo anterior, se puede establecer que quienes deciden sobre el territorio (ordenando, planificando o proyectando) deben ejercer teniendo siempre en cuenta que estamos insertos en una sociedad, donde lo que se planifica o proyecta influye, no solo en la vida de un mandante en particular, sino también en un entorno donde habitan y habitarán otras personas que se verán afectadas (positiva o negativamente) por lo que se decide realizar. Teniendo esto en cuenta, seremos capaces de equilibrar los intereses y necesidades particulares con los intereses y necesidades comunes de la sociedad.
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[1]. Ver Artículo 5º, considerando del Preámbulo en la Declaración Universal de Derechos Humanos. (Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos (217 [III] A). Paris. Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/)
Para citar este artículo: Camila Díaz Campos. Los Derechos Humanos y la planificación del territorio. Crítica Urbana. Revista de Estudios Urbanos y Territoriales núm.2. A Coruña: Crítica Urbana, septiembre 2018. |